Muchas personas se preguntan si las empresas de recobro son legales y si se pueden ceder los datos personales a terceros. La respuesta es que sí y aún más: es una actividad que existe desde que existen relaciones de intercambio entre los miembros de una sociedad.
El derecho del acreedor de cobrar su deuda está plasmado en el artículo 1096 y 1101 del Código Civil. El artículo 1096 reconoce la posibilidad del acreedor de «compeler», es decir, «obligar» al deudor a que realice la entrega. Y el artículo 1101 le reconoce el derecho a hacerlo por vía judicial o extrajudicialmente, que es la primera vía por la que se opta debido a que es mucho más barato.
La Ley Orgánica de Protección de Datos entiende que en los casos de cobro de deudas, la cesión de datos a terceros es lícita, siempre dentro de unos límites que han quedado plasmados en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios 1/2007, y que se resumen en que hay que respetar en todo momento los derechos de los deudores a su intimidad personal y familiar, a su honor y a su imagen. Son derechos fundamentales que están en el artículo 8 de la Constitución, la cual también proclama el derecho de cada ciudadano a obtener los medios para su mejor defensa.
Para esa mejor defensa es imprescindible tener toda la información sobre la deuda que se reclama, para lo que a su vez hay que reclamar esa información, máxime si los contratos son verbales.
Tendremos en cuenta que ante la falta de regulación del sector, la profesionalidad y gestión ética son claves en cualquier negociación.

